Bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto (durante los tres periodos impositivos siguientes al de la fecha de finalización de las obras de construcción de nuevos edificios de viviendas de iniciativa privada) para los inmuebles con uso residencial, destinados íntegramente al alquiler de vivienda, de larga duración, con renta limitada por una norma jurídica.